Ser el sucesor fiduciario es una gran responsabilidad, y casi nadie le explica qué sigue. La ley de California tiene plazos que corren desde el primer día. Aquí le explicamos paso a paso qué hacer, en español, y le preparamos los documentos para cumplir con lo que sus papás dejaron escrito.
Al dejar un fideicomiso en vida, le ahorraron a su familia la corte, los gastos y la espera del probate. Ahora le toca a usted terminar lo que ellos empezaron, con calma, en orden y cumpliendo la ley. Lo vamos a guiar en cada paso para que honre su confianza.
Es la persona que sus papás escogieron para cuidar lo que dejaron y entregarlo a la familia tal como ellos lo decidieron. Al fallecer el fundador, el fideicomiso ya no se puede cambiar, y usted queda a cargo.
Notificar por escrito a los beneficiarios y herederos dentro del plazo que marca la ley.
Localizar la casa, las cuentas y demás bienes, protegerlos y saber cuánto valen.
Cubrir deudas, gastos finales e impuestos antes de repartir la herencia.
Repartir a cada beneficiario exactamente lo que dejaron escrito sus papás.
Guardar recibos y mantener informados a los beneficiarios. La transparencia evita pleitos.
La ley le pide actuar en beneficio de todos los beneficiarios, no solo del suyo.
Estos son los momentos clave de la administración de un fideicomiso en California. Cada familia es diferente, pero estos plazos aplican a casi todas.
Pida varias copias certificadas del acta de defunción, localice el fideicomiso original, las escrituras y los estados de cuenta. Asegure la casa y el carro. No reparta nada todavía.
La ley le obliga a avisar por escrito a todos los beneficiarios y a los herederos legales que el fideicomiso ya no se puede cambiar, y que tienen derecho a pedir una copia.
Código de Sucesiones de CA § 16061.7Los beneficiarios y herederos tienen 120 días desde que reciben la notificación para impugnar el fideicomiso (o 60 días desde que reciben copia de los términos durante ese periodo, lo que sea más tarde). Enviarla a tiempo y bien hecha le da certeza a toda la familia.
Código de Sucesiones de CA §§ 16061.7 y 16061.8Si un hijo se va a quedar con la casa, la Proposición 19 le puede permitir conservar el impuesto bajo de sus papás. Para eso, el hijo debe mudarse a vivir ahí y solicitar la exención dentro de un año. Si se pasa el plazo, puede perder ese beneficio.
Proposición 19 · Forma BOE-19-PSe cubren deudas e impuestos finales, se informa a los beneficiarios y se transfiere a cada uno lo que le corresponde: casa, cuentas o el dinero de la venta.
Ninguno de estos errores es de mala fe. Son de no saber. Y todos se pueden evitar.
Por el luto, la familia espera meses para hacer algo. Mientras tanto, los plazos de la ley siguen corriendo.
✓ Haga una cita en las primeras semanas.
Pasar el dinero del fideicomiso a su cuenta personal, aunque sea "por mientras", le puede traer problemas legales con sus hermanos.
✓ Abra una cuenta solo para el fideicomiso.
El silencio crea desconfianza, y la desconfianza crea pleitos. Muchas familias se dividen por falta de comunicación, no por dinero.
✓ Informe por escrito y con claridad.
Si nadie se muda a la casa o no se solicita la exención a tiempo, el condado puede revaluarla, y el impuesto de propiedad puede subir mucho.
✓ Decida en familia antes de que pase el primer año.
Si reparte la herencia y después aparecen deudas o impuestos pendientes, usted podría tener que responder por ellos.
✓ Primero pague, después reparta.
No se preocupe. La mayoría se puede corregir si se atiende pronto. En su evaluación gratis revisamos dónde está su caso y qué sigue.
Revisar mi caso gratisBajo su dirección, en español y explicados con claridad, para que firme con confianza.
El aviso de ley para beneficiarios y herederos, con el texto que exige la ley de California.
El documento que piden los bancos para reconocerlo como el nuevo fiduciario sin mostrar todo el fideicomiso.
Para que el título de la casa quede a nombre del sucesor fiduciario en el registro del condado.
Para pasar la casa del fideicomiso a los hijos o beneficiarios cuando llegue el momento de repartir.
Incluida la solicitud de exclusión de padres a hijos (BOE-19-P) de la Proposición 19, cuando su caso califica.
Una guía ordenada de bienes, deudas y entregas para que la familia vea todo con transparencia.
Llegué a este país en 1983, serví como Marine y desde 1991 he ayudado a más de 5,000 familias hispanas a proteger su patrimonio. Hoy me toca ver a los hijos de mis clientes llegar a mi oficina con el fideicomiso de sus papás en la mano, sin saber qué hacer.
Por eso los recibo con respeto, en español y en nuestro propio edificio en Santa Ana, para ayudarles a cumplir la voluntad de sus papás con orden y sin pleitos.
“Sus papás confiaron en usted. Yo le ayudo a no fallarles.” — Roberto
Lo invitamos a una Reunión Familiar GRATIS en nuestra oficina. Traiga a sus hijos y les explicamos qué les toca hacer el día que usted ya no esté.
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Cuéntenos en qué etapa está: si apenas falleció su ser querido, si ya pasaron meses o si tiene dudas con la casa. Le decimos con honestidad qué sigue y le damos el precio por escrito, sin sorpresas.
📍 1522 E. 4th Street, Suite 201, Santa Ana, CA 92701
En el mismo edificio desde 1995.
Es la persona que el fundador del fideicomiso nombró para tomar el control cuando él o ella fallezca o ya no pueda hacerse cargo. Su trabajo es cuidar los bienes, pagar las deudas y entregar la herencia a los beneficiarios tal como lo dejó escrito el fundador.
A más tardar 60 días después del fallecimiento debe enviar la Notificación del Fiduciario a los beneficiarios y herederos (Código de Sucesiones de California, sección 16061.7). Esa notificación les indica que tienen 120 días para impugnar el fideicomiso, o 60 días desde que reciben una copia de los términos si la reciben dentro de esos 120 días, lo que sea más tarde.
Por lo general no. Los bienes que sí están a nombre del fideicomiso se administran sin probate. Pero si algún bien importante quedó fuera del fideicomiso, puede necesitar un trámite adicional. Por eso conviene revisar primero cómo está cada bien.
Puede ser. Con la Proposición 19, el hijo o hija puede conservar el valor fiscal de sus papás solo si la casa era la residencia principal de ellos, si el hijo se muda a vivir ahí como su residencia principal y si solicita la exención dentro de un año, con un límite de valor. Si nadie se muda, la casa normalmente se revalúa. Las casas de renta ya no califican.
Muchas veces sí, si el fideicomiso le da esa facultad al sucesor fiduciario. Antes de vender conviene tener el título en orden y hablar en familia, sobre todo por el tema del impuesto de propiedad. Le ayudamos con los documentos y, si lo desea, con la venta.
Sí, es muy común que un hijo sea las dos cosas. Solo recuerde que como fiduciario debe tratar a todos los beneficiarios con justicia y transparencia, no solo velar por su parte.
No. Roberto F. Gallegos es un Asistente de Documentos Legales (LDA #564) registrado en el Condado de Orange. No es abogado y no da asesoría legal: prepara los documentos bajo la dirección del cliente, en español y a un precio justo. Si su caso tiene pleitos o disputas, se lo diremos con honestidad.
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